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Deducciones en el IRPF 2023 de Galicia

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Deducciones en el IRPF 2023 de Galicia
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La campaña de la declaración de la renta dará comienzo el miércoles 3 de abril hasta el 1 de julio. Entre las cuestiones que se plantean las/os contribuyentes a la hora de realizar el borrador se encuentra cuáles son las deducciones a las que se pueden acoger. Este año quienes hayan tenido su residencia habitual en Galicia podrán aplicar distintas deducciones autonómicas para ahorrar algo de dinero.

Para familias numerosa, o por el nacimiento o adopción de hijos; por el alquiler de la vivienda habitual; o por haber realizado distintas inversiones, son muchas las deducciones que aplican en Galicia, por lo que las/os contribuyentes gallegos pueden repasar el listado de la Agencia Tributaria para ver a cuál pueden acogerse.

Estas son las deducciones en Galicia:

Por nacimiento o adopción de hijos

Esta deducción se aplica por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre). Así, cuando la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro sea igual o menor a los 22.000 se deducen 360 euros por el primer hijo, 1.200 euros por el segundo, y 2.400 por el tercero y sucesivos. Si es igual o mayor a 22.000 euros se deducen 300 euros por hijo y 360 por hijo en caso de parto múltiple.

Estas deducciones se incrementan en un 20% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación. También se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

La deducción se extenderá a los dos períodos impositivos siguientes al de nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto que corresponda a cada uno de ellos y que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no supere los 31.000€

Para familias con dos hijos e hijas

Serán 250 euros para los contribuyentes con dos hijos y 500 euros cuando el contribuyente o alguno de los hijos que den derecho a aplicar esta deducción tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Por familia numerosa

La deducción es de 250 euros en caso de que se trate de familias de hasta dos hijos/as y 400 euros en caso de que se trate de familias de hasta dos hijos/as con el título de categoría especial. Se produce incremento adicional de 250 euros por cada hijo/a a partir del tercero.

Cuando el contribuyente o alguno de los descendientes tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la deducción anterior se duplicará. Serán 500 euros en caso de que se trate de familias de hasta dos hijos/as; 800 euros, en caso de que se trate de familias de hasta dos hijos/as que disfruten del título de categoría especial; y habrá un incremento adicional de 500 euros por cada hijo/a en el resto de los casos.

Por acogimiento de menores

Serán 300 euros siempre que el contribuyente conviva con el menor por tiempo igual o superior a 183 días durante el período impositivo.

Desciende a 150 euros si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera inferior a 183 días y superior a 90 días.

Por cuidado de hijos menores

Se deduce el 30% de las cantidades satisfechas en el período por los contribuyentes que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0-3 años. El límite máximo es de 400 euros y de 600 euros si se tienen dos o más hijos de 3 o menos años de edad.

Para aplicar la deducción los progenitores deberán realizar una actividad por cuenta propia o ajena y cuando la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada en el hogar, esta deberá estar dada de alta en la Seguridad Social. Además, la suma de sus bases imponibles no podrá sobrepasar los 22.000 euros en tributación individual y 31.000 en la conjunta.

Por contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas

Se deduce el 10% de las cantidades satisfechas a terceros por los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y que precisen ayuda de terceras personas. El límite máximo de la deducción será de 600 euros.

Para beneficiarse de la deducción la suma de sus bases imponibles no podrá sobrepasar los 22.000 euros en tributación individual y 31.000 en la conjunta. Además, el contribuyente no podrá ser usuario de las residencias públicas o concertadas de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.

Por alquiler de la vivienda habitual

Se deduce el 10% de las cantidades satisfechas. El límite máximo de la deducción será de 300 euros por contrato y año, tanto en tributación individual como en conjunta. Si se tienen dos o más hijos menores de edad, el porcentaje anterior de deducción se eleva al 20%, con un límite máximo de la deducción de 600 euros por contrato y año, tanto en tributación individual como en conjunta. Con la condición de que concurran los siguientes requisitos:

  • Que su edad, en la fecha de devengo del impuesto, sea igual o inferior a 35 años.
  • Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior al 1 de enero de 2023.
  • Que hubiese constituido el depósito de fianza en el instituto Gallego de la Vivienda y Suelo presentada ante dicho organismo.

Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos

La deducción es del 30% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales para el acceso a Internet mediante contratación de líneas de alta velocidad.

El límite máximo de la deducción es de 100 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

El 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las Sociedades Anónimas, Limitadas, Sociedades Laborales y Cooperativas. El límite máximo de la deducción es de 6.000 euros.

Para beneficiarse, la participación del contribuyente no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital social de la sociedad. Además, la entidad debe tener su domicilio social y fiscal en Galicia, debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación

Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite conjunto de 20.000 euros, el 30% de las cantidades invertidas y prestadas durante el ejercicio en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas.

La deducción podrá incrementarse en un 15% adicional para sociedades que acrediten ser pequeñas y medianas empresas; para proyectos empresariales que hayan accedido a la obtención de calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica; y para sociedades laborales y cooperativas participadas por universidades u organismos de investigación. El límite máximo de la deducción en estos casos es de 35.000 euros.

Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista

Se deduce el 15% de las cantidades invertidas. El límite máximo de la deducción es de 4.000 euros. Para ello, la participación del contribuyente en la sociedad no puede ser superior al 10% de su capital social; las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de tres años como mínimo; y la sociedad debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia.

Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica

La deducción es del 25% de los donativos monetarios realizados a favor de centros de investigación adscritos a universidades gallegas y de los promovidos o participados por la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.

También a favor de entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a condición de que estas últimas tengan la consideración de organismo de investigación y difusión de conocimientos

El importe de la deducción no podrá superar el 10% de la cuota íntegra autonómica del IRPF.

Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo

La deducción es del 5% de las cantidades satisfechas. El límite máximo de la deducción es de 280 euros por contribuyente. El pago se deberá haber realizado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos

El 15% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la rehabilitación de inmuebles que sean propiedad del contribuyente situados en los centros históricos. El límite máximo de la deducción es de 9.000 euros.

Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias

El 20% de las cantidades invertidas o, en caso de aportaciones no dinerarias, del valor de los bienes que destinen a la adquisición de capital social a consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, así como cualquier aportación a reservas, así como préstamos realizados a favor de las mismas entidades o aportaciones a cuentas para el desarrollo de actividades agrarias.

El límite máximo conjunto de la deducción es de 20.000 euros, con independencia del número de miembros de la unidad familiar que satisfagan los importes que dan derecho a ella.

Por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017

La Agencia Tributaria explica que el importe de la deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen a la parte de la base liquidable general que corresponda a la subvención o ayuda.

Así, detalla, que la deducción se podrá aplicar únicamente cuando el contribuyente hubiese integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida de la Comunidad Autónoma de Galicia de las incluidas en el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017.

Para paliar los daños causados por la explosión de material pirotécnico que tuvo lugar en Tui durante el mes de mayo del 2018

Existen dos modalidades:

Por subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida. En este caso, el importe de la deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen a la parte de la base liquidable general que corresponda a dicha subvención o ayuda.

Por inversiones no empresariales, con la finalidad de paliar los daños sufridos que excedan de las ayudas o subvenciones percibidas.

Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares Se deducirá el 15% de las cantidades totales invertidas, con una base máxima de la deducción de 9.000 euros por contribuyente. Así como el 100% del coste de los honorarios para la obtención del certificado que justifique el salto de letra en la calificación energética del inmueble, así como las tasas relacionadas con su inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un límite único de 150 euros que será prorrateado en función del porcentaje de titularidad de la vivienda.

Por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia

Según la Agencia Tributaria el importe de la deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable.

Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo

El 15% de las cantidades satisfechas por viviendas adquiridas o rehabilitadas a partir 1 de enero de 2021 que estén destinadas a la residencia de los contribuyentes que las adquieran o rehabiliten, ya sea con carácter habitual o esporádico.

¡Si necesitas más información en tema fiscal o laboral, no dudes en ponerte en contacto con tu asesoría en Narón, Asesoría Prego!

Autor: Demadi

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