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Qué es la reducción por rendimientos del trabajo y a quiénes afecta IRPF

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Qué es la reducción por rendimientos del trabajo
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A la hora de realizar el pago fraccionado del trimestre, el artículo 110.3.c del Reglamento del IRPF establece una deducción de hasta 400 euros anuales para los contribuyentes que en el ejercicio anterior hayan obtenido unos rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 12.000 euros.

Incluso si es el primer ejercicio en que ejerces una actividad económica como autónomo puedes aplicar esta deducción (pues se considera que la cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior son cero). Cualquier ayuda es poca cuando se está empezando.

Esta deducción se aplica de forma homogénea en cada pago fraccionado trimestral del mismo año de tal manera que el importe a consignar en la casilla 13 del modelo 130 (o en la casilla 09 del modelo 131) será como máximo 100 euros de acuerdo con la siguiente tabla:

Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior (Euros) Importe de la minoración (Euros)
Igual o inferior a 9.000 100
Entre 9.000,01 y 10.000 75
Entre 10.000,01 y 11.000 50
Entre 11.000,01 y 12.000 25

 

Estos importes son independientes del tiempo que se haya estado ejerciendo la actividad económica, luego en caso de que sólo estuvieras dado de alta en la actividad una parte del trimestre no hay que prorratearlos.

Además, para disfrutar de esta minoración tampoco es necesario que el rendimiento neto o el pago fraccionado sea positivo, se puede aplicar incluso en declaraciones negativas o a deducir: si tienes derecho a esta deducción consigna su importe en la casilla 13 del modelo 130 aunque el resultado de la casilla 12 sea cero y no te toque ingresar nada. De esta forma en el pago fraccionado del próximo trimestre tendrás un mayor importe a deducir (casilla 15 del modelo 130 / casilla 11 del modelo 131).

Por último, si estás obligado a presentar tanto el modelo 130 como el modelo 131, el importe correspondiente a esta minoración puede distribuirse entre ambos modelos a tu elección, pero con la condición de que los importes consignados en las casillas 13 del modelo 130 y 09 del modelo 131 no superen en su conjunto para cada trimestre el importe de la minoración a la que tengas derecho (100, 75, 50 o 25 euros).

La reducción por rendimientos del trabajo, así como menciona el propio nombre, se trata de una reducción contemplada entre los artículos 17 y 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y se refleja en la casilla 23 de las más de 1.300 casillas que construyen la declaración de la renta.

En este aspecto, el artículo 17 de la LIRPF señala que se “considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Por lo tanto, serían rendimientos del trabajo:

  • Sueldos y salarios, sin tener en cuenta dietas y asignaciones para gastos de viaje en las cuantías fijadas reglamentariamente.
  • Prestaciones por desempleo.
  • Remuneraciones en concepto de gastos de representación.
  • Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones.

Para poder realizar el cálculo del rendimiento gravable, tenemos que realizar el siguiente esquema:

  • (+) Rendimiento íntegro
  • (–) (Reducciones 18)
  • (–) (Gastos deducibles)
  • (=) Rendimiento neto
  • (–) (Reducciones 20)
  • (=) Rendimiento neto reducido

¿Cuáles son los gastos deducibles?

Conocer estos es necesario para el cálculo del rendimiento neto del trabajo:

  • Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
  • Las detracciones por derechos pasivos.
  • Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
  • Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
  • Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
  • En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

¡Si necesitas más información en tema fiscal o laboral, no dudes en ponerte en contacto con tu asesoría en Narón, Asesoría Prego!

Autor: Demadi

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