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Ayudas para promoción del empleo autónomo en Galicia

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Se remite información de la convocatoria de AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL
EMPLEO AUTÓNOMO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA – TR341D – DOG
núm 6 de 9 de enero de 2024
Le recordamos que desde ASESORIA PREGO, TRAMITAMOS Y JUSTIFICAMOS ESTAS
AYUDAS. En caso de que estuviera interesado quedamos a su disposición para que nos
consulte.
A continuación, se detallan los puntos destacados de la convocatoria:

Beneficiarios

Personas que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en
cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en
mutualidad de colegio profesional, entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de
septiembre de 2024, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o
explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

– Para la línea 1:

  1. Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de
    empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona
    autónoma o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la
    mutua, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral
    de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal
    situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
  2. Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la
    solicitud de la subvención, y no tener ninguna alta anterior como
    persona trabajadora autónoma en los tres años inmediatamente
    anteriores al 09 de enero de 2024.
  3. Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.
  4. Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el
    alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de
    obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
    modelo 036 o 037).
  5. Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a solicitud de la
    ayuda.

– Para la línea 2:

  1. Ser persona autónoma beneficiaria de la cuota reducida regulada en
    el apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en
    el momento de presentación de la solicitud.
  2. Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos
    de empleo, en el momento del alta en vida laboral como persona
    autónoma o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la
    mutua, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida
    laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse
    en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
  3. Tener iniciada la actividad según definición del artículo 6.3 con
    anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
  4. Encontrarse de alta en el impuesto de actividades económicas.
  5. Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según
    el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de
    obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración
    Tributaria, modelo 036 o 037).
  6. Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de
    la ayuda

Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de
las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes,
sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación,
siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar
constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

Exclusiones:

Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles,
sociedades laborales, los administradores y los autónomos colaboradores.

Plazo de Presentación

Desde el 16 de enero de 2024 hasta el 29 de septiembre de 2024.

Cuantía de la ayuda

– Línea 1:

2.000 € para personas desempleadas en general.

4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en
alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

  • Personas menores de 30 años.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas desempleadas con discapacidad o en situación de
    dependencia.
  • Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo
    de exclusión social.
  • Personas desempleadas que tengan la condición de emigrante
    retornada.
  • Personas desempleadas que tengan la condición de extranjera.
  • Personas mayores de 52 años.

Incrementos: La cuantía base correspondiente se incrementará en un 15
% y son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de
aplicarse todos los incrementos, sería de 7.000 € en los siguientes
casos:

  • Si la persona incorporada es una mujer.
  • En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, de carecer
    de este) de la persona autónoma esté situado en un
    ayuntamiento rural.
  • Personas mayores de 45 años.
  • Personas trans.
  • Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada,
    según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones.

– Línea 2:

Una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad
por cuenta propia de las personas desempleadas que se inician cómo
trabajadoras autónomas, equivalente a cuantía de la cuota reducida regulada
en el apartado 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del trabajo autónomo, multiplicada por 12, y siempre que se acojan a
la citada reducción. El importe de la dicha cuantía será el determinado por el
Real decreto ley 13/2022, de 26 de julio, por el se establece un nuevo sistema
de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora la protección por
cese de actividad.

Presupuesto

  • Línea 1: 19.356.500 €
  • Línea 2: 9.600.000 €

Documentación

– Orden de Bases (DOG-Nº6 -09.01.2024)
– Extracto de Convocatoria (DOG-Nº6 -09.01.2024)

Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)

Autor: Demadi

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