El pasado 21 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a través de la cual se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva Whistleblowing.
El fin es proteccionista: al informante. Pero también preventivo: se previene que actos de fraude, corrupción, acoso y otras acciones indebidas, puedan ser detectadas en una etapa temprana, así como gestionarlos en caso de que sucedan.
De acuerdo con la Ley 2/2023, de 20 de febrero estarían OBLIGADOS a tener implantado el canal de denuncia, antes del 01 de diciembre de 2023, LAS EMPRESAS DE MÁS DE 50 TRABAJADORES, e independientemente de su plantilla las ACTIVIDADES:
− Administraciones loterías/ actividades cambio de moneda.
− Auditores de cuentas, contables y asesores fiscales.
− Empresas servicios de inversión.
− Entidades de seguros.
− Joyerías.
− Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
− Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas al funcionamiento o la gestión de empresas o la creación.
− Promotores inmobiliarios.
*** LA SANCION MINIMA ES DE 100.000 EUROS