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DEDUCCIONES POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES VECINOS DE UNA COMUNIDAD

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Hombre y mujer haciendo cuentas con calculadora
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Recientemente se ha clarificado, al parecer ya definitivamente esta cuestión, que ha dado lugar a muchos debates al respecto.

La posibilidad que tiene todo empresario o profesional para deducirse las cuotas de IVA soportado por la comunidad de propietarios de la que es miembro pasan a su vez por dos posibilidades distintas:

Tabla de Contenidos

Opción 1

Si la Comunidad de Propietarios es a su vez sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, en este caso para que el vecino miembro de dicha comunidad pueda deducirse su parte correspondiente del IVA en la factura expedida a nombre de la Comunidad deberá consignarse en forma distinta y separada la parte de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los propietarios.

Opción 2

La comunidad no es sujeto pasivo del IVA, en ese caso bastará con que el sujeto pasivo miembro de la comunidad este en posesión de una copia de la factura certificado o diligenciada por el administrador, debiendo acreditar el empresario o profesional por cualquier medio admitido en derecho el coeficiente que de dicha cuota ha procedido a deducirse.

Autor: Demadi

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