Nueva ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera.
Trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que, en fecha 30 de junio de 2023 se encontraran de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, y hayan sido remitidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con información del NIF del transportista, tipo de licencia de la que es titular y número de vehículos y clasificación.
No pueden ser beneficiarios de modo alguno las personas físicas o sociedades afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Las ayudas para beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional, por lo que no se aplicará la ayuda a los vehículos que tengan derecho a la mencionada devolución.
La solicitud se podrá presentar durante el periodo comprendido entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023.
Necesitan cumplir el requisito de ser titular de una licencia VT. Se considera cumplido con la licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi siempre que disponga de ella a fecha 30de junio de 2023.
Código CNAE | Actividad: A) Transportes |
4932 | Transporte por taxi |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
4941 | Transporte de mercancías por carretera |
4942 | Servicios de mudanza |
8690 | Servicio de transporte sanitario de personas |
4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros |
El importe individual de la ayuda se determina atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario de acuerdo con la tabla siguiente:
Vehículo | Importe (euros) |
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL | 1.845 |
Mercancías pesado. MDPE con MMA ≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla | 1.350 |
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA | 500 |
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE | 225 |
Ambulancia VSE | 225 |
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. | 205 |
Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro | 150 |
Vehículo alquiler con conductor. VTC | 150 |
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL | 1.025 |
Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla | 750 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL | 1.025 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla | 750 |