A raíz de la consulta vinculante del 7 de diciembre del 2022 (V2518-22), la Dirección General Tributaria se pronuncia sobre el tratamiento en el IRPF de la regularización de las cuotas de autónomos satisfechas en el ejercicio anterior, según el nuevo sistema de cotización previsto en el artículo 308 de la LGSS.
En síntesis, se establece que “no procederá la presentación de una rectificación de autoliquidación o de una declaración complementaria respecto a la declaración del año anterior, en el caso de que de la regularización efectuada en el ejercicio siguiente resulte un importe adicional a satisfacer o un importe a devolver” y aclara el tratamiento que en cada caso habrá que dar a esos importes.
Es importante tener en cuenta que el rendimiento computable de cada actividad ejercida por el autónomo se calculará de acuerdo con la normativa del IRPF para el cálculo del rendimiento neto, y que, cumplidos los requisitos legales, las cuotas satisfechas al RETA por la actividad económica desarrollada tendrán la naturaleza de gastos deducibles para el cálculo de los rendimientos de dicha actividad económica.
En este sentido, surge la duda de si, debido a estas regularizaciones, se debe presentar una declaración complementaria de la Liquidación del IRPF o si se requiere una rectificación de la misma.
De acuerdo a lo dispuesto, el autónomo no deberá presentar una rectificación de autoliquidación o una declaración complementaria respecto a la declaración realizada en el año anterior, ya que se entiende que las cotizaciones provisionales están legalmente calculadas.
En función de si, tras la regularización de su cuota provisional, le corresponde un importe a ingresar o a devolver, la actuación será la siguiente:
– Si tras la regularización debe ingresar un importe adicional en el ejercicio siguiente: Se imputará como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a ese mismo ejercicio.
– Si tras la regularización debe percibir un importe que le resulta a devolver: Se imputará como una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social. Con el matiz de que, si se diese el caso de que el importe a devolver supera las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el exceso sobre las cuotas satisfechas deberá reflejarse como un mayor rendimiento (siendo dicho tratamiento aplicable tanto si las cuotas fueron imputadas en su día como gasto deducible del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa o como rendimientos del trabajo).
¡En resumen! la regularización de las cuotas del RETA en el IRPF para autónomos según el rendimiento está sujeta a ciertas consideraciones. Según el criterio de la DGT, no es necesario presentar una rectificación o declaración complementaria.
En el caso de tener que ingresar un importe adicional, este se imputará como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social en el mismo ejercicio. Si se recibe una devolución, esta se imputará como una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social. En caso de que el importe a devolver supere las cuotas satisfechas, el exceso deberá reflejarse como un mayor rendimiento.
Es importante que los autónomos CONSULTEN A SUS ASESORES FISCALES para garantizar un adecuado cumplimiento de sus obligaciones en relación con las regularizaciones del RETA en el IRPF y evitar sanciones tributarias y de Seguridad Social.