Hace ya unos meses se publicaron en el BOE (Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio) tres nuevos permisos para cuidado de hijos/as y convivientes. Hablamos, en concreto del permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas, el permiso de 5 días para cuidar de un familiar y el de 4 días por causas de fuerza mayor.
A continuación, analizamos qué características tiene cada uno de ellos.
1. El permiso de ocho semanas para el cuidado de hijos e hijas podría ser remunerado a partir de agosto de 2024
Uno de los permisos aprobados en el Real Decreto Ley 5/2023 fue el de 8 semanas para el cuidado de hijo e hijas.
Actualmente, este permiso no va retribuido, pero todo apunta a que se deberá adaptar su regulación para que el permiso sea remunerado a partir de agosto de 2024.
2. Permiso retribuido de 5 días para cuidar de familiares de segundo grado o convivientes
La persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:
– Cónyuge.
– Pareja de hecho.
– Parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
– Familiares consanguíneos de la pareja hecho.
– Cualquier persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y necesitan cuidados.
3. Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias familiares imprevisibles
El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o personas convivientes en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Este permiso se puede utilizar por horas o por días hasta sumar los cuatro días al año.
Parece que los días de permiso retribuido comienzan a disfrutarse en día laborable.
El Supremo indicó que los permisos por hijo/a y muertes de familiares tendrían que disfrutarse en días de trabajo efectivo, excluyendo días festivos y días no laborales (excepto vacaciones).
Tal y como indicaron los magistrados la norma general es que los permisos retribuidos se disfruten en días de trabajo efectivo, salvo que en convenio colectivo se acuerde su disfrute en días naturales. En cambio, en el resto de los permisos no se incluye de manera expresa de qué días se trata.
Otra de las medidas incluidas en la Ley de Familias y que entró en vigor tras el Real Decreto Ley 5/2023 es la nueva obligación para las empresas:
Los empleados que disfruten de permisos para cuidar a sus familiares no pueden ser despedidos por sus compañías.
Este RD Ley modificó el apartado 5 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores señalando que no se puede despedir a las personas que se encuentren disfrutando de uno de los permisos por cuidado para hijos, familiares y convivientes.
En el caso de despido, éste se consideraría nulo. Esto será siempre y cuando no haya causas para la procedencia.