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TENER PLAN DE IGUALDAD PARA ACCEDER A LAS NUEVAS BONIFICACIONES

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Mujer firmando un contrato - Obligación de tener un plan de igualdad
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Con la entrada en vigor del RD 1/2023 de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Dicha norma, tal y como se refleja en el artículo 2, tiene como objetivos principales, entre otros, incentivar la presentación equilibrada de mujeres y hombres en las empresas, propulsar la contratación de personas desempleadas, atendiendo especialmente a las más vulnerables o de baja empleabilidad, contribuir al mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y la profesionalidad de las personas ocupadas.

A efectos de cumplir con dicho objetivo se han introducido nuevas bonificaciones que puedes ver en publicación en nuestra página. Sin embargo, también se han introducido nuevos requisitos para poder ser beneficiario de estas bonificaciones.

  • Es preciso hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.
  • Haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • No haber sido excluido de acceso a ayudas, subvenciones, bonificaciones debido a la comisión de infracciones graves o muy graves establecidas en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social).
  • Disponer de un Plan de Igualdad vigente y registrado.

A mayor abundamiento, cabe destacar que se impone la obligación de mantener a la persona destinataria del incentivo al menos 3 años desde la fecha de inicio del contrato o transformación. No obstante, no se tendrán en cuenta las extinciones basadas por causas objetivas, despidos disciplinarios que no hayan sido improcedentes ni los despidos colectivos.

Asimismo, el artículo 11 del RD 1/2023 impide que aquellas empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados, puedan ser beneficiarios de estas bonificaciones. Dicha exclusión se mantiene durante un periodo de 12 meses.

Y la novedad: El Plan de Igualdad como requisito obligatorio para acceder a las bonificaciones

Los planes de igualdad se fueron implementando de forma escalonada, en primer lugar, para las empresas con más de 150 trabajadores (obligatorio desde marzo de 2020), posteriormente a las empresas de más de 100 trabajadores (preceptivo desde marzo de 2021), y, por último, a las empresas de más de 50 personas trabajadoras, desde marzo de 2022.

Pues bien, en pro de incentivar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se ha incorporado como requisito obligatorio la aprobación y registro de un Plan de Igualdad, siempre y cuando sea preceptivo para la empresa, para poder ser beneficiario de las nuevas bonificaciones de la Seguridad Social.

Por ende, a partir del, día 1 de septiembre de 2023, todas aquellas empresas de más de 50 trabajadores que quieran beneficiarse de las bonificaciones a la Seguridad Social, deberán tener aprobado un plan de igualdad, el cual deberá estar vigente y ser depositado en el REGCON. No obstante, también deben ser cumplidos el resto de los requisitos mencionados anteriormente.

Autor: Demadi

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