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TR341Q- Programa de Bono para autónomos

• PLAZO

Desde el 29 de Enero hasta el 30 de Septiembre 2024

• OBJETO

Ayuda a los autónomos a mejorar la competitividad de su actividad empresarial.

• CUANTÍA DE LA AYUDA

Se podrá conceder una subvención del 60% de la actividad a subvencionar para mejorar la competitividad de la actividad empresarial, con un límite máximo de ayuda de 7.000 euros para el conjunto de actividades subvencionadas, siendo el resto del gasto por cuenta del beneficiario.

• PERSONAS BENEFICIARIAS

1. Trabajadores por cuenta propia inscritos en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o en la mutualidad de un colegio profesional:

a) Que a la fecha de la solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos computados a partir de la fecha de la solicitud, en el ejercicio efectivo de una actividad empresarial o profesional.

b) Que tengan un ingreso neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración anual del IRPF del año 2022, inferior a 50.000 euros.

c) Que tengan una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2022.

2. Sociedades con domicilio fiscal en Galicia:

a) Que en la fecha de la solicitud tengan una persona jurídica autónoma con más de 42 meses ininterrumpidos de servicio en el desempeño efectivo de una actividad empresarial o profesional, y que dicha empresa no haya sido beneficiaria ni haya recibido esta ayuda en ninguna de las últimas cinco convocatorias (2019-2023 ambas incluidas).

En el caso de personas administradas, se considerarán trabajadores por cuenta propia si forman parte de la sociedad en
un porcentaje superior al 25% de sus acciones o al 33% de su capital, lo que deberá acreditarse fehacientemente mediante escritura pública.

b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido en la declaración referida al año 2022.

c) Que la empresa tenga una base imponible en el Impuesto sobre Sociedades de la declaración realizada referente al año 2022 inferior a 50.000 euros (según casilla 552 del Impuesto sobre Sociedades).

En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, esta cantidad de 50.000 euros se referirá a la suma de todos los rendimientos netos reducidos (rendimientos de la actividad económica de la entidad solicitante), declarados en el IRPF de cada de los miembros de la entidad solicitante (modelo 184).

• PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

– Mantener el alta en el RETA o fondo mutuo durante un mínimo de 2 años desde la fecha de solicitud de la subvención.

– Someterse a las actuaciones de verificación realizadas por el Departamento de Promoción e Igualdad de Empleo o control realizado por los órganos competentes, tanto autonómicos, estatales como comunitarios.

– Contar con los libros, registros o documentos auditados contables exigidos por la legislación mercantil o sectorial.

– Estar al corriente de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social y no tener ninguna otra deuda pendiente con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Adoptar medidas de difusión para publicitar la financiación pública durante 12 meses, según el modelo de cartel disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

• FACTURA Y JUSTIFICANTE DE PAGO

El gasto deberá realizarse y pagarse efectivamente entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud.

• GASTOS SUBVENCIONADOS

– Compra de maquinaria: Conjunto de máquinas o equipos mediante los cuales se realiza la extracción o elaboración de los
productos.

– Compra y/o instalación para mejorar la eficiencia energética: Todas las compras de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, que van desde el cambio de sistemas de iluminación hasta el cambio de maquinaria o instalaciones.

– Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: Entendiendo como tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.

– Compra de equipos y herramientas: conjunto de utensilios o herramientas que pueden utilizarse de forma independiente o junto con la maquinaria, incluidos los moldes.

– Reforma del local o espacio comercial. Se refieren a obras de técnica sencilla y poca entidad constructiva y económica. Suelen consistir en pequeñas obras de mejora y reparación, decoración o decoración, que no modifican la estructura constructiva. Se entiende por lugar de establecimiento el centro de trabajo declarado en los anexos, o cuya actividad sea el comercio al por menor fuera de los establecimientos comerciales permanentes, y otras actividades vinculadas a ferias y eventos. Se excluye la residencia habitual del trabajador por cuenta propia, salvo cuando se acredite que es imprescindible para el desarrollo de la actividad empresarial.

– Equipos informáticos: A los efectos de esta orden se consideran equipos informáticos tabletas o similares, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles, equipos de red, escáneres y similares.

– Equipos de oficina y/o negocio. Todo aquel elemento que puede utilizarse en un entorno laboral, como impresoras, trituradoras de papel y otros, y para equipamiento empresarial el conjunto de mobiliario que sirve a la actividad normal de la empresa como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas. •

– Señalización: Carteles físicos que identifiquen los negocios y su ubicación, o cuya actividad sea el comercio minorista fuera de
establecimientos comerciales permanentes, y otras actividades vinculadas a ferias y eventos.

– Aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, apps y redes sociales.

– Diseño de la marca.

Autor: Demadi

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