CO300C – Subvenciones para la transformación digital, innovación y modernización del sector comercial y artesanal.
Objeto
La concesión de subvenciones para la transformación digital, innovación y
modernización del sector comercial y artesanal.
Plazo
Desde el 3 de febrero hasta el 4 de marzo de 2024
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:
1. Comerciantes minoristas:
Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la
Que tengan la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
Esta subvención NO esta disponible en esta convocatoria para comercios minoristas sin tienda física.
Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 1 del IAE.
Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III, y que esta constituya la actividad para la que va dirigida la subvención.
En caso de que la actividad subvencionable se corresponda con una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II. En el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras actividades comerciales o servicios no
subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar fehacientemente que la actividad principal está incluida en los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III. En todo caso, la actividad principal del establecimiento deberá realizarse de forma notoria e inequívoca.
ANEXO II Epígrafes del IAE subvencionables
Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza, y de productos derivados de
Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.
Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas las
Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).
Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).
Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).
Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus
Otro comercio al por menor.
Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: «comercio minorista por correo o catálogo». En caso de comercio en línea, no será subvencionable la comercialización en línea de productos no comprendidos en el anexo II ni productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
ANEXO III Epígrafes del IAE subvencionables
255.2. Fabricante de jabones de tocador y productos de perfumería.
253.6. Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.
Industria de producción de productos alimenticios.
421. Industria de cacao, chocolate y productos de confitería.
423.1. Elaboración de café y té y sucedáneos de café.
Industria
Industria del
Industria del calzado y vestido y otras confecciones
2. Talleres artesanos:
Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (CE) núm. 651/2014, de 17 de junio de Las personas que hubiesen resultado beneficiarias en el año 2023 de las órdenes de ayudas CO300C y CO300G para la misma actuación subvencionable, excepto en los supuestos en los que por la naturaleza de la actuación no sea susceptible de su conservación en los términos establecidos en el artículo 19.6.
· Actuaciones subvencionables para comerciantes minoristas con tienda física
Las actuaciones subvencionables para comercios minoristas se dividen en tres líneas las cuales a su vez se dividen en varios programas:
1. Línea de digitalización comercial.
Programa e-commerce I (comerciantes minoristas sin página web).
Implantación de página web sin venta en línea
Hardware (sistema TPV o tableta).
Software de pago adaptado a la actividad comercial desarrollada y homologado para la digitalización del certificado de facturas (máximo 12 meses).
Impresora de código de barras térmica 1D/2D.
Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).
Programa e-commerce II (comerciantes minoristas con página web, con o sin venta en línea, que tengan implantado el programa e-commerce I).
Implantación o mantenimiento de página web con venta en línea.
Mejoras de las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).
Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea.
Gestor de redes sociales
Imagen
La ayuda será del 75 % de la inversión subvencionable. La inversión máxima subvencionable en cada actuación será la de la siguiente tabla(IVA excluido):
2. Línea de innovación comercial.
Programa smart retail (comerciantes minoristas que tengan implantado el programa e-commerce I y, en su caso, página web con venta en línea).
Dirigido a la transformación digital del punto de venta y modelo de negocio, a través de las siguientes actuaciones:
Etiquetado electrónico para lineales de
Sistemas de click and collect y lockers
Terminales de autopago para la clientela (self check out).
Tecnología de control de stocks y tecnología
Software para la gestión logística del e-commerce.
Soluciones de
Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).
Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).
Aplicaciones de realidad virtual y
Programa visual merchandising (comerciantes minoristas que tengan implantado el programa e-commerce I).
Dirigido a la mejora de la experiencia de compra, a través de las siguientes actuaciones:
Escaparates virtuales con o sin interacción con la
Pantallas y tótems publicitarios con o sin interacción con la clientela
En todo caso, las actuaciones comprendidas en el programa visual merchandising deberán situarse en el punto de venta e incluir el software para la programación y emisión de contenidos digitales. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la elaboración de estos contenidos.
La ayuda será del 75 % de la inversión subvencionable. La inversión máxima subvencionable en cada actuación será la de la siguiente tabla (IVA excluido):
3. Línea de modernización comercial.
A) Programa eficiencia.
Dirigido a la mejora de la eficiencia energética del local y de los recursos, a través de las siguientes actuaciones:
Puertas automáticas con sensores de
Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces.
Sistemas de climatización energéticamente eficientes
B) Programa reforma.
Dirigido a la mejora de la imagen del local, a través de las siguientes actuaciones:
Obras de acondicionamiento y reforma de la superficie de exposición y venta del establecimiento comercial.
Actuaciones de mejora de la fachada e instalación de rótulos del establecimiento
Adquisición de mobiliario auxiliar destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de mobiliario expositivo de productos que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
Sistemas de videovigilancia digital con una inversión máxima subvencionable de 250,00 €.
C) Programa equipamiento.
Adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial que deberán ser, en todo caso, de primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial, que mejoren el diseño y la calidad del producto final.
La ayuda será del 60 % de la inversión subvencionable. La inversión máxima subvencionable en cada actuación será la de la siguiente tabla (IVA excluido):
¡Las ayudas a talleres artesanos son las mismas líneas y programas que para comercios minoristas con tiendas físicas, eso si con pequeños cambios en algún concepto subvencionable y en las cuantías de los mismos!
Ha sido para una experiencia enriquecedora contar con la asesoría y acompañamiento en la adecuada estructuración del proceso comer...
María Rodriguez
CEO Pendullum Creative
Teniendo en cuenta la alta calidad y el profesionalismo con el que ejecutan cada proyecto contratado se han convertido en un prove...
José López
Responsable Guarani SL
Prego es una empresa que nos apoya en la capacitación y nos amplia los horizontes para seguir caminando en la dirección acertada e...
David Predreira
Responsable Geo10
Gestionar consentimiento
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.