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TU503A Subvenciones para mejora de los establecimientos turísticos

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Subvenciones para mejora de los establecimientos turísticos
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Plazo de ejecución

Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024

Plazo de Presentación

Desde el 18/01/2024 hasta el 19/02/2024

Beneficiarios

Personas físicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que sean titulares de establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos o que sean titulares de restaurantes.

2. Que tengan autorizado o clasificado el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT).

3. En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede los 43 millones de euros.

4. Deberá acreditarse una antigüedad de la actividad turística de alojamiento y restauración en el establecimiento para el cual se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda (tanto de la actividad como del establecimiento). Se tomará como fecha de referencia para el cálculo de la antigüedad la fecha de inscripción en el REAT.

Actuaciones y Gastos Subvencionables

Actuaciones:

– Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

– Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.

– Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.

– Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del contorno de la instalación.

Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.

– Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.

– Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.

– Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.

Gastos subvencionables:

– Los gastos de obra vinculados con la ejecución del proyecto.

– Los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión total.

No se considera gasto subvencionable

Aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en ningún caso, los siguientes:

a) Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.

b) Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor, menaje de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.

c) Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería…).

d) Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.

e) Gastos de conectividad.

f) Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que fueran fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.

Inversiones Máximas y Cuantía de la ayuda

– La inversión neta admitida será de hasta 100.000 €.

Subvención de hasta el 60% sobre el presupuesto de la inversión subvencionable. El importe máximo de la ayuda a cada entidad beneficiaria será de 60.000 €.

El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará en
base a la puntuación que obtengan los proyectos.

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Las solicitudes con una puntuación inferior a 30 puntos no podrán obtener subvención.

Criterios de valoración.

Antigüedad, máximo 18 puntos.

• 5 a 8 años: 10 puntos.
• 9 a 11 años: 12 puntos.
• 12 años y superior: 18 puntos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 de estas bases, se tomará como fecha de referencia para el cálculo de la antigüedad la fecha de inscripción en el REAT.

Grado de inversión.

Se valorará la inversión que se realice por dicho concepto en relación con la superficie construida del establecimiento. La puntuación máxima será de 15 puntos, que se concederá al establecimiento que realice una mayor inversión en función de su superficie construida, es decir, que obtenga el mayor valor resultante del cociente «inversión neta subvencionable/superficie construida del establecimiento». A las demás solicitudes se les asignará la puntuación por este concepto de forma proporcional.
Para la valoración de este aspecto las personas interesadas deberán aportar la certificación catastral de la totalidad del establecimiento, en la que figure la superficie construida en metros cuadrados.

Impacto en el empleo.

Se favorecerá el mantenimiento y la creación del empleo de la empresa o entidad solicitante durante el año 2023. La puntuación máxima será de 10 puntos.
– Consolidación del empleo: 5 puntos.
– Aumento del empleo: 10 puntos.

El aumento del empleo se acreditará mediante informes del cuadro medio de trabajadores en situación de alta, en el período del 1.1.2022 al 31.12.2022 y en el período del 1.1.2023 al 31.12.2023, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En caso de que el incremento producido en el cuadro de personal medio en el año 2023 en relación al ano 2022 sea inferior a una unidad, se asignarán 5 puntos. En caso de que sea igual o superior a una unidad, se asignarán 10
puntos.

La consolidación del empleo en el 2023 se acreditará mediante copia de los contratos de trabajo de aquellos trabajadores que pasaron de contrato temporal a fijo, o de un contrato a tiempo parcial a otro a jornada completa, y se debe aportar la copia de ambos contratos (el anterior y el nuevo contrato justificativo del proceso de consolidación). Se asignarán los 5 puntos en el caso de que el proceso de consolidación se produzca como mínimo en un puesto de trabajo.

Tamaño de la entidad o empresa.

Se favorecerán los proyectos presentados por empresas o entidades de menor tamaño. Puntuación máxima de 15 puntos para las empresas de:
– Cuadro medio de entre 11 y 49 trabajadores: 10 puntos.
– Cuadro medio hasta 10 trabajadores: 15 puntos.
Se acreditará mediante informe de cuadro medio de trabajadores en situación de alta, en el período del 1.1.2023 al 31.12.2023, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Que la empresa o entidad esté en posesión de algún certificado de calidad para el sector turístico referido al establecimiento para el cual se pide la ayuda: 16 puntos.
Se acreditará mediante la aportación de la copia del certificado.

f) Que la empresa o entidad esté en posesión de alguna certificación ambiental internacionalmente reconocida referida al establecimiento para el cual se pide la ayuda: 16 puntos.
Se acreditará mediante la aportación de la copia del certificado.

g) Que la empresa o entidad tenga implantado un plan de formación/plan de igualdad: 10 puntos.
Se acreditará mediante declaración responsable del representante de la entidad de haberse implantado el plan, junto con la aportación de la copia de este.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la propiedad del inmueble o cualquier otro título de disposición válido en derecho en el que, además, se autorice la realización de la actuación solicitada.

b) Memoria explicativa en que se definan de forma pormenorizada la inversión y las actuaciones que se van a desarrollar y que, en su caso, comprenderá:
– Planos de localización de la inversión.
– Relación, indicando calidades, de los materiales y acabados propuestos.
– Relación detallada de los bienes muebles y equipamientos, con indicación de las calidades, localización y número que se van a instalar.
– Reportaje fotográfico del inmueble, exteriores, interiores y del entorno.

c) Presupuesto de la inversión desglosado por partidas en el que se especificará el importe de la ejecución material, así como el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra, y todo el equipamiento propuesto.

d) Memoria explicativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración señalados en el artículo 13. Se deberá acompañar de la documentación acreditativa en el caso de los aspectos a valorar recogidos en los puntos b), c), d), e), f) y g) del número 1 del citado artículo. En caso de que no se aporte la documentación acreditativa el criterio de valoración no será puntuado.

e) Las tres ofertas de diferentes proveedores conforme al artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su caso.

f) Documentación acreditativa de la representación suficiente para actuar en nombre de la empresa, en el caso de que no coincida con los datos que figuran en el REAT.

Autor: Demadi

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