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IN417Z - Subvenciones para proyectos de mejora energética en empresas

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IN417Z - Subvenciones para proyectos de mejora energética en las empresas - Programa Bono Energía Peme.

Plazo de presentación: Desde el 10 de enero al 26 de junio de 2024

  • Objeto:

Realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y autónomos del Sector Servicios, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia

  • OBLIGATORIO PARA FORMULAR LA SOLICITUD

Para formular la solicitud y que esta sea válida, además de cubrir el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación se deberá aportar a través de la aplicación la siguiente documentación mínima:

  1. Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (anexo II).
  2. Memoria técnica del proyecto según el modelo disponible en la web del Inega (http://www.inega.gal/). Realizado por un técnico especializado.
  • Beneficiarias:

Podrán optar a esta subvención las Pymes y Autónomos del Sector Servicios cuya actividad este incluida en alguno de los siguientes CNAE 2009:

  1. Sección G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas. División 45 a 47.
  2. Sección H: Transporte y almacenamiento. División 49 a 53.
  3. Sección I: Hostelería. División 55 a 56.
  4. Sección J: Información y comunicaciones. División 58 a 63.
  5. Sección K: Actividades financieras y de seguros. División 64 a 66.
  6. Sección L: Actividades inmobiliarias. División 68.
  7. Sección M: Actividades profesionales, científicas y técnicas. División 69 a 75.
  8. Sección N: Actividades administrativas y servicios auxiliares. División 77 a 82.
  9. Sección P: Educación. División 85.
  10. Sección Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales. División 86 a 88.
  11. Sección R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento. División 90 a 93.
  12. Sección S: Otros servicios. División 94 a 96
  • Proyectos subvencionables

Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2024, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los proyectos financiables serán los siguientes:

Bono asesoramiento energético:

  1. Diagnósticos energéticos que incluyan inventario de los principales equipos consumidores del centro de trabajo, análisis de consumo, propuestas de optimización del consumo energético y de mejora de la contratación y facturación de la energía que evalúe el coste y ahorro económico derivado.
  2. Auditorías energéticas que, además del contenido de las diagnosis, deben completar la parte de análisis de consumos con mediciones (análisis de combustión de calderas, medición consumo eléctrico de los
    principales equipos consumidores, análisis termográfico de las instalaciones, mediciones lumínicas,…) y en la parte de propuesta de mejora deben analizar actuaciones de eficiencia energética, de implantación de energías renovables, de mejora de la contratación y facturación de la energía e implantación de sistemas de tele-gestión y automatización que permitan reducir el consumo energético.

Bono envolvente:
Elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.

Bono iluminación:
Renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.

Bono instalaciones eléctricas:
Mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).

Bono equipamiento:
Renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado. El nuevo equipamiento SIEMPRE debe suponer un ahorro energético.

Bono climatización:
Equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. También serán subvencionable la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de refrigeración gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, llaves economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).

Bono inmótica:
Sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo enviando alarmas que adviertan de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elegibles.

  • Condiciones de los proyectos:
  1. Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2024, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  2. La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000 euros por solicitud, sin incluir el IVA. En caso de que la solicitud contemple exclusivamente el bono de asesoramiento energético, la inversión mínima de la solicitud se establece en 200 euros por solicitud, sin incluir el IVA.
  3. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud por cada centro de trabajo. Cada solicitud podrá recoger una o varias actuaciones de distinta tipología. Excepcionalmente, se permitirá la presentación de dos solicitudes cuando una de ellas contemple exclusivamente el bono asesoramiento energético.
  • Cuantía de la ayuda:
  1. La cuantía de la subvención será del 80 % del coste elegible de la actuación.
  2. Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000 euros por solicitud. La ayuda asociada al bono de asesoramiento energético no computará a los efectos de este límite y vendrá limitada por los costes elegibles máximos establecidos en el artículo 2.
  3. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de 100.000 euros cuando se trate de empresas de transportes de mercancía por carretera por cuenta ajena, de 40.000 euros para empresas del sector de la pesca y de la acuicultura y de 20.000 euros para empresas del sector agrícola.
  4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
Autor: Demadi

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