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Creación de Empresas
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21/07/2023
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Demadi
En este artículo conocerás todos los detalles sobre las subvenciones al emprendimiento. El objetivo de las mismas es facilitar iniciativas de emprendimiento con ayuda a la inversión y a la contratación
Plazo de presentación para las subvenciones al emprendimiento
Desde el 18 de julio al 17 de agosto de 2023.
Tipo de ayuda
Subvención en régimen de Concurrencia Competitiva. Ayuda en régimen de minimis.
Objeto de las subvenciones al emprendimiento
Apoyar la inversión y la creación de empleo con el objetivo de fortalecer y consolidar iniciativas de emprendimiento de personas autónomas y pymes
Beneficiarios de las subvenciones al emprendimiento
Los interesados en solicitar esta subvención las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresa que cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan su domicilio social, fiscal y/o un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
- Que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad que se trate. Y, hayan iniciado su actividad con 42 meses de antigüedad como máximo hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- En el caso de sociedades unipersonales o personas autónomas, no podrán ser consideradas emprendedoras las personas que tengan la condición de socio o socia único en otra empresa unipersonal o que lleven dados de alta en el régimen de personas autónomas más de cuarenta y dos meses.
- Que sean viables técnica, económica y financieramente.
- Figurar inscritas cómo tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia y haber efectuado la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento.
- Haber presentado, de ser el caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, segundo corresponda a su forma jurídica.
- Estar de alta en el impuesto de actividades económicas.
- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
- No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- No desarrollar actividades relacionadas con: la actividad bancaria, seguros, fondos de pensiones, aquellas que afecten la seguridad nacional, la fabricación de armamento, armas y municiones, los juegos de azar con las instalaciones conexas, la transformación o distribución de tabaco, las actividades de venta y/o alquiler de inmuebles.
Conceptos subvencionables
Son subvencionables gastos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024. Hay dos anualidades, la de 2023 finaliza el 31 de octubre y la de 2024 desde el día siguiente hasta el final del periodo subvencionable. La inversión mínima del proyecto será de 10.000 €. Los siguientes conceptos son subvencionables:
- Equipamiento informático: Se considera equipamiento informático, a los efectos de esta orden, los aparatos electrónicos y servicios anexos que posibiliten una mayor eficiencia en el procesamiento, almacenamiento y visualización de la información. Entre otros, se consideran las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipamientos de red, servidores, equipos para conexión a internet, escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la persona solicitante. En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones.
- Activos intangibles: Activos que no tienen una materialización física o financiera: adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable, así como patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
- Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: Maquinaria, bienes de equipo o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo. Así como equipos y medios de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales, mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipamiento incluido mobiliario, conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas. En ningún caso se consideran subvencionables los vehículos, naves, aeronaves y similares, constituyan o no la actividad empresarial propia del solicitante. Se excluye la adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la cual la empresa obtenga beneficios según su actividad, así como bienes o mobiliario suntuoso o de lujo.
- Reforma y habilitación de las instalaciones del local del negocio: Obras que consisten normalmente en reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local. Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en la solicitud. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.
- Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano: Serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que los activos sean adquiridos a una persona tercera no relacionada con la persona compradora
- Que conste una declaración de la persona vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria
- Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador/a independiente, o de una empresa suministradora de bienes de la misma tipología de los bienes según el objeto de transacción
- Costes indirectos del proyecto: serán como máximo de un 3 % total del presupuesto del proyecto.
Contrataciones subvencionables
Serán subvencionables también las contrataciones de personas desempleadas para el proyecto. Para que las mismas sean subvencionables deben cumplirse los siguientes requisitos:
- El contrato tiene que realizarse con una persona que figure como demandante de empleo en el Servicio Público de empleo y que carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la seguridad social.
- El periodo para realizar las contrataciones va desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2024.
- Las contrataciones deberán estar comunicadas a través de la aplicación contrat@.
- Los contratos subvencionables deberán ser indefinidos, de duración indefinida y a tiempo completo o bien fijos discontinuos con una duración mínima de 9 meses y a jornada completa.
Cuantía
El porcentaje de inversión subvencionable varía según la cuantía de la inversión en el proyecto. La subvención tendrá un mínimo de 6.000 € y un máximo de 90.000 €.
RANGO DE INVERSIÓN – PORCENTAJE DE INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
Entre 10.000€ y 30.000€ – 60%
Entre 30.001€ y 50.000€ – 55%
Entre 50.001€ y 100.000€ – 50%
Entre 100.001€ y 200.000€ – 45%
Por otro lado, las contrataciones se subvencionarán con 6.000 €, tanto indefinidas como fijas discontinuas.
De este modo, si deseas comenzar con un emprendimiento propio y necesitas ayuda, no dudes en contratar los servicio de creación de empresas de Asesoría Prego.